El patrón deberá adoptar las medidas necesarias para la conservación de los historiales médicos individuales previstos en el apartado 3 del artículo 8º del presente Efectivo Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ralea de Prevención de Riesgos Laborales. Reglamentos específicos que hacen referencias https://en-web-directory.com/listings12758338/todo-acerca-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-colombia