El Tribunal Constitucional ha manifiesto que esa situación de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse «de una pluralidad de medios», entre ellos, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero). Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad https://acoso-sexual50493.blogdun.com/34982102/la-guía-más-grande-para-decreto-2025-de-1996